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Truco proteger patrimonio de tu familia


Truco proteger patrimonio de tu familia


Desde que iniciamos nuestra vida laboral nace en nosotros el deseo de forjar un patrimonio para nuestras familias, por lo que ponemos nuestra fuerza y dedicación en lograr tan loable objetivo. Sin embargo, una mala asesoría fiscal o financiera, un negocio que no rindió los frutos separados o alguna eventualidad familiar para la cual no estábamos preparados y que nos obligo a solicitar un préstamo urgente y en condiciones desventajosas, pueden afectar nuestro valioso patrimonio al ser este embargado por autoridades fiscales o por agiotistas; en detrimentos de nuestra economía familiar. Por ello es importante recurrir a un profesional en los anuncios clasificados y seguir los consejos que a continuación les compartimos.

  • Protege tu patrimonio familia. La Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos establece que lo bienes que conforman el patrimonio de familia serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos y serán transmitibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios. Sin embargo, es importante distinguir el concepto de patrimonio de familia dado que comúnmente empleamos dicho vocablo para definir al conjuntos de bienes que ha adquirido una familia, sin que sea necesaria formalidad alguna para su constitución, sin embargo dichos bienes no gozan de la protección constitucional por lo que son embargables y transmitibles.
  • Constituye el patrimonio de tu familia. Para constituirlo es necesario contar con varios documentos: identificación oficial, comprobante de domicilio reciente donde habita tu familia, actas del registro civil que acrediten la existencia de la familia, facturas, títulos o documentos que acrediten la propiedad de los bienes a registrar y avaluó de los bienes hecho por un perito autorizado. Gracias a la reforma actual, en el caso de los bienes inmuebles, la cuantía de estos también se podrá acreditar con el recibo de pago del impuesto predial del año correspondiente, tomándose como base el valor catastral señalado en el mismo.

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